Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 9 de marzo de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cervera
Número y páginas del Diario de Sesiones: 22, 397 a 398
Tema: Tanto de culpa del juez de Estella

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Médico hábil el Sr. Cervera, ha manejado diestramente el escalpelo sobra la personalidad del juez de Estella; pero por mucha que sea la destreza da S. S. en manejar el escalpelo, nada puede encontrar cuando no hay nada allí donde con el escalpelo trabaja.

Señores, la cuestión es muy sencilla; y prescindiendo de las excursiones que S. S. ha hecho a otras materias que no se rozan en nada con la cuestión que se discute, voy a presentarla tal como es, ni más ni menos.

Figuraban en Estella, entre otros candidatos, tres, de los cuales uno estaba evidentemente incapacitado por la ley. Los electores votaban a éste o a los otros, y el juez creyó que los votos que se daban al candidato incapacitado, eran votos perdidos, papeletas en blanco; pero esto no sólo lo creyó el juez de Estella, sino que lo creyeron otras muchas personas y lo han creído muchos Sres. Diputados. ¿Ha habido error en el juez al suponerlo así, al considerar la cuestión de esta manera? Soy tan leal y tan franco que contesto afirmativamente, y creo que el juez no interpretó bien la ley; pero de que así lo hiciera, de que se equivocara, de que cometiera un error, ¿se deduce que hay motivo bastante para llevar esta cuestión a los tribunales como si hubiera cometido un delito? La prueba de que aquel juez no quiso de ninguna manera delinquir, y de que en su opinión no delinquía es que creyó ejecutar un acto de tal naturaleza que no podía ocultarlo y lo presentaba íntegro a la luz del sol y a las Cortes Constituyentes; y creyendo obrar en justicia y dentro de la ley, negaba el acta y la credencial y se le daba al que seguía en votos para que éste viniera a las Cortes a presentar su credencial; es decir, que exponía su hecho, su acto, su manera de proceder, franca y lealmente a las Cortes Constituyentes, en la idea de que había acertado a interpretar perfectamente la ley.

Pues bien: esto que en mi opinión es un error del juez de Estella, no es de ninguna manera un delito suyo, porque si lo fuera han sido cómplices de él, en primer lugar, las Cortes permitiendo la entrada aquí al Sr. Alzugaray que traía la credencial, esto es, el cuerpo del delito, y después todos aquellos Sres. Diputados que creían, como el juez, que debía negarse el acta a quien estaba incapacitado y dársela al que le seguía en votos. Ahora bien: si todo lo que ha hecho el juez de Estella ha sido quizá cometer un error en In interpretación de la ley; si lo que ha hecho ha sido opinar en una cuestión tan opinable, [397] que como él han opinado muchos Sres. Diputados (creo que pasan de 60); si no ha hecho nada, o al menos no hay nada que pruebe que quiso proceder maliciosamente, si su conducta prueba todo lo contrario, puesto que él daba el acta al candidato que seguía en votos, y daba la credencial y el acta a los que obtuvieron mayor número después del Sr. Múzquiz para que vinieran a las Cortes Constituyentes, ¿se puede colegir de aquí que ha habido delito que deben castigar los tribunales? No. Señores, de ninguna manera, y mucho menos por la iniciativa de las Cortes, a las cuales ha venido en realidad el juez de Estella a decir: "yo he procedido de esta manera; creo que he procedido bien; pero al fin y al cabo, la soberanía de las Cortes resolverá la cuestión."

Así es que la comisión de actas, que es en realidad el primer tribunal que entiende en estos asuntos, no ha creído que debía pasar un tanto de culpa a los tribunales, porque ha visto la cuestión ni más ni menos que como la han visto 60 Diputados, y como la verán, estoy seguro, las Cortes Constituyentes. Podrá haber error; yo creo que lo ha habido: otros creen que no; pero ¿dónde está el delito? ¿Por qué ha de pretender S.S. que las Cortes Constituyentes echen en la balanza de la justicia el peso de su soberanía en una cuestión, que, repito es opinable, en que el juez de Estella ha opinado de distinta manera que el Sr. Cervera? Y en una palabra, que de ningún modo se ve intención ni propósito en el juez de primera instancia de Estella, en aquel funcionario público, para faltar a su deber. Bueno es que las Cortes Constituyentes hayan hecho lo que han ejecutado. Las Cortes Constituyentes han declarado que el juez de primera instancia de Estella se equivocó, porque no debió dar el acta a quien se la dio. Ese fallo de las Cortes constituyentes es lo bastante para impedir que en adelante haya oro funcionario público, ni presidente de escrutinio, que se equivoque en ese mismo concepto e interprete de esa manera la ley. Pero de esto, de que las Cortes Constituyentes hayan declarado que aquel funcionario público se equivocó, no interpretó debidamente la ley, ¿ha de deducirse que faltó a sus deberes por querer faltar, que obró maliciosamente, que quiso delinquir? No.

Evidentemente aquel funcionario público no podía tener intención de delinquir, que es lo primero que se necesita para que haya delito, porque si la hubiera tenido, no hubiera obrado como obró, no hubiera negado el acta como la negó abiertamente a al u del día y a uno de los candidatos electos quien se la debió entregar, y se la hubiera concedido a quien debía poseerla, porque sabía el juez de Estella que había de venir esa credencial a las Cortes Constituyentes a ser juzgada por los representantes del país. Es, pues, evidente que aquel funcionario público no tuvo intención de delinquir, que lo delinquió; lo único que hizo fue interpretar mal, de una manera que no está conforme con el espíritu de la ley, la ley misma, y nada más; y esto, Sres. Diputados, no merece castigo de ninguna especie. Lo que han hecho las Cortes Constituyentes es establecer la jurisprudencia para en adelante; esto y nada más deben hacer. Ruego, pues, a los Sres. Diputados, a quienes no quiero molestar más tratando de esta cuestión, que se sirvan no tomar en consideración la proposición que se discute.



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